Temas de interés

En este apartado iremos incluyendo todas las cuestiones que puedan ser de interés general.

Ya está publicado el tema de las antenas móviles, a raíz de la solicitud de telefónica, al que llegas a través de una nueva pestaña.

También lleva días colgado el proyecto de regulación de las terrazas, que también tiene pestaña nueva, en la que hemos añadido la última redacción dada con el consenso de los establecimientos existentes y las aportaciones ciudadanas (gracias Leonet24 por tu interés), que es la propuesta a todos los grupos municipales, para su debate y aprobación en el siguiente Pleno.

El proyecto estará expuesto al público en la web, al que llegas haciendo clic aquí, y en el Ayuntamiento, para alegaciones: es importante que en caso de no estar de acuerdo con algo del texto (horarios, ocupación, estética, etc.) lo digáis en el propio Ayuntamiento o en un comentario en esta entrada.

7 Responses to Temas de interés

  1. jrp1968 says:

    Me gustaría recibir una copia del la ordenanza de las terrazas

    saludos y gracias

  2. @jrp1968: se trata del proyecto de ordenanza, en trámite de información pública y pendiente aún de su redacción definitiva.
    Lo hemos subido a Google Docs, por lo que puedes acceder en este link https://docs.google.com/document/d/1HIN9ZyorIj2Gtn1hlJp958ZaxD26l7NfU4P1-fLiKZg/edit?hl=en_US
    Ya hay alguna propuesta para su modificación.
    Muchas gracias por pasarte por aquí y por tu interés.

  3. leonet24 says:

    Muy buenas,
    Leyendo el proyecto de ordenanza de terrazas, el caso más común de instalación será el caso d) del apartado 9.2.a
    Dado que se limita el ancho máximo de la terraza a 2,20m desde la fachada, y debe dejarse un espacio mínimo de paso, podría fijarse un ancho mínimo de paso de entre 1,0 y 1,50m dependiendo de las características de la calle, entre la fachada y el límite interior de la terraza. Con ello el acho máximo de la terraza desde la fachada tendría que ampliarse ya que resultaría insuficiente 2,2-1,0=1,20m de terraza.
    De esta manera se regula el ancho libre de paso frente a los inmuebles y evitar diferentes interpretaciones por parte de los vecinos afectados.
    Por otro lado, viendo que el nivel de detalle en que regula la ordenanza, podría obligarse a poner ceniceros en cada una de las mesas para evitar la acumulación de colillas en el suelo.
    En cuanto a las barras para fiestas, no creéis conveniente incluirlo en esta ordenanza?

  4. leonet24 says:

    En cuanto a la antena de Telefónica, no creo que el lugar propuesto sea el más idóneo, ya no sólo por temas de salud pública, sino por el impacto visual que puede generar una torre de 20m de altura. Son 4 plantas más que los edificios de la zona y desde la zona alta del pueblo puede interferir bastante.
    Creo que el mejor lugar sería el polígono.
    Por otro lado, en vistas de una futura instalación de wifi-wimax libre en la población, o bien para los diferentes edificios municipales, sería interesante reservar el derecho de instalar en la propia torre los aparatos que requiera dicha red.
    Y por último, el cableado que llegue hasta la torre sería conveniente que fuera enterrado.

    Saludos.

  5. @leonet24: muy interesantes tus aportaciones;
    Del tema de terrazas, como dices, lo más normal es la previsión que no haya aceras y por eso no se prevé la posibilidad de dejar una zona de paso entre la pared de las casas y la terraza (aunque sí dejar libre el paso de las puertas), porque nos iríamos a más de tres metros lo que posiblemente invadiría toda la calzada; de todas formas, tu propuesta será tenida en cuenta para el debate.
    El tema de ceniceros, coincidimos plenamente, y por eso ya se prevé en el artículo 10.14 que «Serán obligatorios ceniceros y papeleras en todas las terrazas autorizadas».
    La cuestión de las barras de fiestas es más compleja y pensamos que merece un debate independiente.
    El tema antena: la cuestión de si las antenas de telefonía móvil afectan a la salud pública tiene opiniones para todos los gustos, pero en cualquier caso hay una cuestión clara, y es que el artículo 8.7.d. del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas dice que “de manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos”: por tanto, al ser la propuesta de Telefónica instalar la antena sobre un parque infantil y centro de ocio, el argumento legal acaba con cualquier polémica sanitaria, por lo que coincidimos contigo en que el mejor sitio sería el polígono.
    No sabíamos lo de la instalación wifi-wimax, por lo que lo tendremos en cuenta, aunque las presiones de la empresas de telefonía están poniendo difíciles las wifis municipales: recuerda la sanción de 300.000€ al Ayuntamiento de Málaga por no tenerla registrada.
    Las antenas de telefonía, por exigencia de las normas comarcales (Directrices de Ordenación del Territorio art 45), deben presentar un Estudio de Impacto Paisajístico en el que deberá preverse la cuestión del cableado; tu propuesta de que sea soterrado es muy lógica y la incluiremos en el debate.
    Muchas gracias por tu participación, que nos enriquece a tod@s.

  6. laplasa2011 says:

    Después de leer la propuesta de la ordenanza de las terrazas de los bares, y ver lo detallado de algunos de sus artículos, me ha llamado poderosamente la atención la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

    Dicha DT2ª dice lo siguiente:
    “Hasta tanto esté regulado el horario del bar de la piscina, mientras esté abierta la terraza de este establecimiento, podrán estarlo las del resto de locales, aunque excedan del horario previsto, siempre que no se moleste a los vecinos”

    Es decir, el bar de la piscina (que es un servicio anexo al servicio público de piscina municipal), cerrara cuando quiera, y el resto de bares podrán cerrar a la misma hora en que decida cerrar el bar de la piscina… ¿Qué clase de normativa reguladora de horarios es esta?

    Lo de “siempre que no se moleste a los vecinos” algo difícilmente ponderable, sin comentarios.

    No entiendo para qué se hace una ordenanza en la que se regulan los horarios de unas instalaciones en la vía pública, para después, en una disposición transitoria, se dé total libertad para saltarse los horarios. Además, disposición transitoria sin plazo temporal.

    Tampoco entiendo que la terraza de la piscina tenga que tener una normativa de horario diferente de la de los demás bares; que en todo caso debería ser más restrictiva, ya que va adosada al servicio de piscina.

    Creo que dicha DT debería decir lo siguiente: “Hasta tanto esté regulado el horario del bar de la piscina, este será el mismo que el de los bares”

    Otra cosa distinta es durante los 4 (o 6) días de fiestas, que todos entendemos que los horarios puedan ser “sobre la marcha”

  7. @laplasa2011: planteas un tema muy interesante y hay que abordar la cuestión de las condiciones de la concesión de la piscina, pero como no podemos hacerlo todo a la vez (sólo somos siete concejales sin dedicación exclusiva para sacar adelante este Ayuntamiento), tenemos que ir paso a paso; ante la pregunta de qué ocurrirá con la terraza de la piscina hasta que se regule, tu idea de que se adapte a la del resto de bares y no al revés, ya está recogida y puesta encima de la mesa para su debate, junto con otras ideas que nos van comunicando. Parece que, por ahora, los temas que más preocupan son el horario y el uso de los porches. Muchas gracias por tu aportación y esperamos seguir contando con tu opinión.

Gracias por dejar tu punto de vista