Criterios para la exigencia de proyecto técnico

Sobre la obligación de presentar, o no, proyecto técnico junto con la licencia de obras; se lo he preguntado al nuevo asesor urbanístico municipal, por cierto, muy activo, documentado y agradable.

Me dice que en principio hay unos criterios uniformes de la Comarca que están consensuados entre todos los técnicos de la oficina comarcal, aunque no se hayan puesto por escrito: para obras menores no se exige proyecto técnico y para obras mayores sí.

La diferencia entre obra mayor y menor, en líneas generales, viene a ser que la primera afecta a la estructura o al cambio de uso del edificio y la segunda no.

Pero la sustitución del tejado supone un planteamiento específico: si se va a quitar la cubierta y volver a montar una nueva, con solo la elevación necesaria para hacer un zuncho perimetral, se considerará como obra menor y, por tanto, sin necesidad de proyecto.

La ciudadanía nos demanda que exijamos claridad en la interpretación de las normas, para evitar diferencias de trato o situaciones que puedan generar problemas al pueblo (como esa licencia concedida por Decreto de alcaldía pese a tener informe negativo de Patrimonio), por eso hoy mismo le pedimos al equipo de gobierno que soliciten a la Comarca que pongan por escritos que se vayan a aplicar y que asuman la responsabilidad del control de  las normas de seguridad en las obras.

Gracias por dejar tu punto de vista